En los últimos tiempos, numerosas obligaciones de carácter impositivos, previsionales y otras, provenientes de distintos organismos, han no sólo incrementado las tareas administrativas impuestas a los consorcios sino también la responsabilidad de los Administradores por lo que, al definirse por la elección de una “buena administración”, hay que evaluar la capacidad técnica que ella posee para llevar a cabo dicha administración sin comprometer al consorcio en multas y sanciones que se aplican por incumplimiento de las mismas.
Tenemos una comunicación permanente con el Registro Público de Administradores dependiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en donde nos informan las nuevas Disposiciones y/o Leyes.
La Ley 941 de la CABA obliga a los consorcios a tener una cuenta bancaria a su nombre, salvo decisión en contrario de la Asamblea de Propietarios. Con el fin de no asumir mayores gastos, nosotros recomendamos la apertura en el Banco Ciudad (ya que es gratuita y solo cobran las comisiones de la Ley 25.413).
La cuenta será con firma conjunta con un integrante del Consejo de Propietarios.
Todos los pagos que realiza la Administración se hacen a través de transferencias bancarias y al no usar cheques, disminuyen los gastos por el uso de la cuenta.
Tanto el administrador como personal de la administración visitan el edificio en forma periódica, con el objeto de evaluar y controlar el estado general del edificio, las reparaciones que se encuentran en ejecución y el desempeño de las tareas del personal del consorcio.
La relación es de carácter permanente. A requerimiento del Consejo, nos reunimos las veces que se considere necesario. Ante cualquier inconveniente, se consulta con los integrantes del Consejo y se toma en conjunto las medidas a adoptar. Formamos un grupo de whatsapp con el fin de estar siempre comunicados y de esta forma todos sabemos lo que pasa en el Consorcio.
Damos cumplimiento a la Disposición 1494/2014 del GCBA, en donde se nos obliga a utilizar modelos únicos de liquidaciones de expensas y de recibos de pago de expensas.
Por tal motivo, en ellas encontrará en forma ordenada los gastos del consocio del mes, con detalle de los empleados del edificio como así también de los contratistas con su número de CUIT, domicilio, número de factura y detalle del trabajo realizado como así también los datos de nuestra administración. Mensualmente surge la cuota a abonar por cada copropietario. Se abonarán del 1 al 10 de cada mes o cuando la Asamblea lo determine. Los pagos realizados después de dicho plazo llevarán un recargo (intereses punitorios) cuyo porcentual surge del Reglamento de Copropiedad o de la determinación en la Asamblea de Copropietarios. Las liquidaciones de expensas son personalizadas y se envían por correo electrónico, por whatsapp y/o impresas en papel.
Se realiza un estricto seguimiento sobre las expensas impagas hasta agotar todas las instancias extrajudiciales para su cobro. Las unidades que adeuden más de 3 (tres) meses consecutivos son elevadas sin más trámite a nuestra Asesoría Legal. Recordamos que es imprescindible tener un bajo índice de morosidad para que ello no afecte el funcionamiento del edificio ni el presupuesto de los restantes copropietarios que abonan puntualmente las expensas.
Para la realización de los distintos trabajos de reparación y/o mantenimiento del edificio consideramos de buen grado los presupuestos presentados por los distintos copropietarios. Los mismos serán entregados al Consejo de Propietarios a una fecha determinada para su apertura y evaluación. Sin perjuicio de ello disponemos de personal seleccionado altamente capacitado con matrículas habilitantes exigidas por cada gremio, para cubrir todo tipo de trabajo a realizar.
Todos los meses, los Copropietarios encontrarán en nuestras liquidaciones de expensas un cuadro denominado URGENCIAS en donde se detallan los contratistas que realizan estas tareas las 24 horas los 365 días del año.
Se encuentra en Lima 115 piso 7ª de esta ciudad.
El Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 2067, se refiere a los derechos y obligaciones del administrador impuestas por ley, el Reglamento de Copropiedad y la Asamblea de Propietarios. En el inc i) detalla el llevar en forma los libros y cualquier otro que exija la reglamentación local.
Nuestro número de matrícula es el 2596.